Responsabilidades del paciente

Participar activamente en su cuidado: Colaborar con el personal del centro en el cumplimiento de su plan de atención, expresando de manera clara sus necesidades, preferencias y cambios en su estado de salud o ánimo.

Respetar las normas del centro: Cumplir con los reglamentos internos, horarios establecidos y reglas de convivencia, contribuyendo a un ambiente armonioso y seguro para todos.

Cuidar su entorno: Hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, elementos de uso común y recursos del hogar, manteniendo el orden y la limpieza de los espacios.

Fomentar la convivencia respetuosa: Tratar con cortesía y respeto a otros residentes, al personal y a los visitantes, promoviendo relaciones pacíficas y solidarias.

Informar sobre riesgos o incidentes: Comunicar cualquier situación que pueda poner en riesgo su bienestar o el de otros (caídas, molestias físicas, maltrato, mal estado de instalaciones, etc.).

Asistir a las actividades programadas: Participar, según sus capacidades y voluntad, en las actividades físicas, recreativas, sociales, espirituales y terapéuticas diseñadas para su bienestar integral.

Administrar con responsabilidad sus pertenencias: Resguardar sus objetos personales y avisar al personal en caso de pérdida, daño o necesidad de apoyo.

Facilitar la atención médica: Permitir y colaborar con la ejecución de controles de salud, administración de medicamentos y procedimientos autorizados por él mismo o por su representante legal.

Ejercer su autonomía con responsabilidad: Tomar decisiones informadas sobre su vida cotidiana, siempre dentro del marco del respeto mutuo y las posibilidades que le brinda el centro.

Promover el autocuidado: En la medida de sus capacidades, mantener hábitos de higiene, alimentación, descanso y movilidad que favorezcan su salud y bienestar.
Marco Normativo Colombiano de Referencia:
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Ley 1315 de 2009 (Protección de los derechos de las personas mayores)
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Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez
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Resolución 518 de 2015 (Lineamientos técnicos para centros de protección social al adulto mayor)
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Constitución Política de Colombia – Artículo 46 (protección especial a la tercera edad)